Artículo 6. Protección del patrimonio cinematográfico y audiovisual.
Artículo 6 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2007-22439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-30.
Texto consolidado
1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, a través de la Filmoteca Española, velará por la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual español mediante la conservación y restauración de soportes originales, así como de copias de películas, obras digitales, fotografías, músicas y sonidos, guiones, libros, material utilizado en rodajes y piezas museísticas de la historia del cine, carteles y carátulas editados como elementos de difusión o comercialización.
2. Los beneficiarios de las ayudas públicas reguladas en esta Ley estarán obligados a entregar una copia de la obra cinematográfica o audiovisual, en perfectas condiciones y con su etalonaje definitivo, a la Filmoteca Española y, en su caso, a las Filmotecas de las Comunidades Autónomas.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se establece sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas respecto a su patrimonio, que se regirán por su normativa propia.