Artículo 6. Resolución.
Artículo 6 de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. · BOE-A-2007-22437
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-29.
Texto consolidado
Corresponderá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio resolver sobre las solicitudes de autorización que regula esta Ley, excepto las correspondientes a los materiales, productos o tecnologías introducidos en zonas y depósitos francos, así como de vinculación de dichos materiales, productos o tecnologías a los regímenes aduaneros de depósito, de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo, de importación temporal, de transformación y de transferencias temporales intracomunitarias en los mismos, que corresponderán al Ministerio de Economía y Hacienda.