Artículo 6. Derecho a la confidencialidad
Artículo 6 de la Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales. · BOE-A-2015-10200
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-16.
Texto consolidado
La persona enferma tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de esta, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de la autoridad judicial competente o de la autorización del propio paciente.
El derecho a la confidencialidad se concreta en su estado de salud, en sus datos referidos a creencias, religión, ideología, vida sexual, origen racial o étnico, malos tratos e en otros datos especialmente protegidos.
En todo caso, el grado de confidencialidad, entendido como la identificación del destinatario o de la destinataria y el contenido de la información que puede suministrarse, será decidido por el paciente, excepto en los casos en que legalmente se incluya el deber de información.