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Ley Vigente

Artículo 6. Derechos básicos del consumidor.

Artículo 6 de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2013-4464

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-09.

Texto consolidado

1. Son derechos básicos del consumidor:

a) La protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad.

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.

c) La información adecuada y suficiente sobre los bienes y servicios.

d) La educación y formación en relación con las materias que puedan afectarle como consumidor.

e) La representación, audiencia en consulta y participación, a través de las asociaciones de consumidores legalmente constituidas, en las materias que le afecten.

f) La protección jurídica, administrativa y técnica, así como la reparación e indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

2. Se otorgará una protección prioritaria al consumidor en relación con la adquisición y disfrute de aquellos productos y servicios de consumo y uso común, ordinario o generalizado y, especialmente, con los de rápido consumo.

3. Los colectivos de consumidores que, por circunstancias especiales, se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada, serán también objeto de atención y protección prioritaria en las actuaciones que desarrollen las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-09.

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