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Ley Vigente

Artículo 6. Órganos del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Artículo 6 de la Ley 5/2008, de 23 de mayo, por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales. · BOE-A-2008-11589

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.

Texto consolidado

El consejo, para el ejercicio de sus funciones, actuará a través de los siguientes órganos:

1. Colegiados:

El Pleno.

La Comisión Permanente.

Las comisiones de trabajo que el Pleno acuerde crear.

El Observatorio Gallego de Convenios Colectivos.

2. Unipersonales:

La presidenta o presidente.

La secretaria o secretario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-01.

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