Artículo 6. Órganos del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
Artículo 6 de la Ley 5/2008, de 23 de mayo, por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales. · BOE-A-2008-11589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.
Texto consolidado
El consejo, para el ejercicio de sus funciones, actuará a través de los siguientes órganos:
1. Colegiados:
El Pleno.
La Comisión Permanente.
Las comisiones de trabajo que el Pleno acuerde crear.
El Observatorio Gallego de Convenios Colectivos.
2. Unipersonales:
La presidenta o presidente.
La secretaria o secretario.