Artículo 5. Duración del mandato.
Artículo 5 de la Ley 5/2008, de 23 de mayo, por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales. · BOE-A-2008-11589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.
Texto consolidado
La duración del mandato de las personas miembros con representación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a los cuales se refieren las letras a) y b) del artículo 4, será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de sustituir a las personas titulares o suplentes durante el citado periodo, a propuesta de la organización que representen.