Artículo 6. La Presidencia.
Artículo 6 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP). · BOE-A-2006-11582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. La persona que ostente la presidencia de la Agència será el titular de la conselleria competente en materia de universidades.
2. Corresponden al presidente las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la superior representación y gobierno de la Agència, en todas sus relaciones con entidades públicas y privadas.
b) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Comité de Dirección, dirimiendo, en su caso, los empates con voto de calidad y, en general, en relación con el mencionado órgano, el ejercicio de aquellas funciones genéricas atribuidas a los presidentes de los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Emitir las resoluciones de ejecución de los programas de la Agència.
d) Cualesquiera otras que reglamentariamente le puedan ser atribuidas, excepto las reservadas a otros órganos en ésta u otra Ley.
e) En general, y de forma amplia, todas aquellas que procuren el mejor desarrollo de los fines de la Agència y que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la misma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5482.