Artículo 5. Órganos.
Artículo 5 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP). · BOE-A-2006-11582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-27.
Texto consolidado
1. Los órganos rectores de la Agència serán el presidente, el Comité de Dirección y el director o la directora general.
2. La Agència contará, asimismo, como órgano de carácter consultivo, con un Consejo Asesor, formado por expertos nacionales e internacionales de reconocida competencia y prestigio profesional, que se encargará de la evaluación del funcionamiento de la propia Agència y de asesorar sobre sus planes de actividades. Su composición y funciones específicas se desarrollarán reglamentariamente.