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Ley Vigente

Artículo 6. Régimen de uso.

Artículo 6 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. · BOE-A-2003-7529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

Texto consolidado

Atendiendo a las características concretas de trazado de la ruta o vía verde definida en el proyecto, a la calificación de los terrenos por los que discurre u otras circunstancias singulares que puedan incidir en el uso y destino de la infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes, el órgano competente definirá provisionalmente el régimen de uso específico de la ruta o vía verde, con referencia a:

a) Definición de la zona de afección de la ruta o vía.

b) Conservación y mantenimiento de los tramos urbanos.

c) Determinación de los usos permitidos, autorizables y prohibidos.

d) Pasos de vehículos y de ganado en cruces existentes en la ruta o vía verde.

e) Tramos de tráfico compartido.

f) Servidumbres existentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

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