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Ley Vigente

Artículo 5. Elaboración del proyecto de obras.

Artículo 5 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. · BOE-A-2003-7529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

Texto consolidado

Con carácter previo al inicio de las obras, la Consejería competente redactará el proyecto de construcción, que comprenderá las obras e instalaciones necesarias para el funcionamiento de la ruta o vía verde. Dicho proyecto contendrá cuantos documentos sean exigibles para la contratación administrativa de las obras y, específicamente, los siguientes:

a) Memoria descriptiva del objeto y necesidades a satisfacer y factores de todo orden a tener en cuenta.

b) Planos de conjunto y de detalle necesarios para la definición gráfica y numérica de las obras.

c) Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

d) Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que se consideren de necesaria ocupación.

e) La justificación de la titularidad de los terrenos.

f) Señalización horizontal y vertical de la vía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

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