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Ley Vigente

Artículo 6. Prestaciones a favor de los miembros de las comunidades aragonesas.

Artículo 6 de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior. · BOE-A-2001-814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

Texto consolidado

1. Al objeto de hacer partícipes a los miembros de las comunidades aragonesas de la realidad de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de sus competencias, deberá:

a) Promover intercambios de tipo educativo, cultural y económico dirigidos a miembros de las comunidades aragonesas.

b) Fomentar la organización de actividades de carácter didáctico y divulgativo, cursos y programas audiovisuales, que faciliten el conocimiento entre los miembros de las comunidades aragonesas de la cultura, la historia, la economía, las lenguas y hablas, las costumbres y tradiciones, el turismo y la realidad aragonesas.

c) Realizar convocatorias públicas de ayudas para el fomento de la cultura, el derecho y la economía aragonesas.

d) Asesorar, técnica y jurídicamente, con respecto a la posible homologación y convalidación de títulos y estudios oficiales universitarios y no universitarios del país que corresponda con los títulos y estudios oficiales del Estado español, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Prestar su apoyo al conocimiento de las comunidades aragonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y a su difusión a través de publicaciones escritas, audiovisuales o medios informáticos y de los medios de comunicación de su titularidad.

f) Prestar, cuando así le sea solicitado, asesoramiento técnico y jurídico para la creación de empresas en Aragón.

2. Las prestaciones expresadas en el apartado anterior se instrumentalizarán preferentemente a través de las Casas y Centros de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

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