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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 5/1998, de 23 de octubre, de Creación del Consejo Balear de Transportes Terrestres y del Comité Balear del Transporte por Carretera. · BOE-A-1998-26353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-25.

Texto consolidado

1. El Comité Balear del Transporte por Carretera estará formado por los representantes de las asociaciones profesionales que lo constituyan.

La estructura y la forma de designación de sus miembros se determinarán reglamentariamente, con atención a la representatividad que acrediten las asociaciones profesionales de los diferentes sectores, posibilitando que las posiciones minoritarias sean recogidas suficientemente y puedan ser conocidas y ponderadas por la Administración. Se podrá exigir un umbral mínimo de representatividad para forma parte del comité.

2. Podrán establecerse dentro del Comité Balear del Transporte por Carretera distintas secciones o departamentos correspondientes a diferentes clases de actividades de transporte o auxiliares y complementarias del mismo.

3. El Comité Balear del Transporte por Carretera aprobará su reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ser autorizado por la Administración de las Islas Baleares y ajustarse a las normas que reglamentariamente se señalen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-25.

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