Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 5/1998, de 23 de octubre, de Creación del Consejo Balear de Transportes Terrestres y del Comité Balear del Transporte por Carretera. · BOE-A-1998-26353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-25.
Texto consolidado
1. El Comité Balear del Transporte por Carretera estará formado por los representantes de las asociaciones profesionales que lo constituyan.
La estructura y la forma de designación de sus miembros se determinarán reglamentariamente, con atención a la representatividad que acrediten las asociaciones profesionales de los diferentes sectores, posibilitando que las posiciones minoritarias sean recogidas suficientemente y puedan ser conocidas y ponderadas por la Administración. Se podrá exigir un umbral mínimo de representatividad para forma parte del comité.
2. Podrán establecerse dentro del Comité Balear del Transporte por Carretera distintas secciones o departamentos correspondientes a diferentes clases de actividades de transporte o auxiliares y complementarias del mismo.
3. El Comité Balear del Transporte por Carretera aprobará su reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ser autorizado por la Administración de las Islas Baleares y ajustarse a las normas que reglamentariamente se señalen.