Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 5/1998, de 23 de octubre, de Creación del Consejo Balear de Transportes Terrestres y del Comité Balear del Transporte por Carretera. · BOE-A-1998-26353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-25.
Texto consolidado
1. Se crea el Comité Balear del Transporte por Carretera como entidad corporativa de base privada, dotada de personalidad jurídica e integrada por las asociaciones profesionales de los sectores del transporte por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte con implantación en las Islas Baleares.
2. El Comité Balear del Transporte por Carretera, sin perjuicio de la colaboración directa y de manera individualizada de las asociaciones con la Administración, será el cauce de expresión y participación integrada del sector en aquellas actuaciones públicas que le afecten de forma general o que supongan una incidencia relevante para el mismo.