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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1995-17627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-22.

Texto consolidado

1. Una vez efectuada la declaración o reconocimiento, quien hubiera iniciado el expediente dispondrá de un plazo de un año, desde la notificación de la resolución causante, para solicitar la concesión o autorización administrativa de aprovechamiento.

2. Realizados de oficio la declaración o el reconocimiento, o no solicitado el aprovechamiento según se indica en el número anterior, el órgano competente podrá otorgar dicho aprovechamiento mediante concurso público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-22.

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