Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-19.
Texto consolidado
El personal del que están dotados los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña puede ser profesional o voluntario, sin perjuicio de lo que se establece en la disposición adicional tercera.