Artículo 6. Tramitación y resolución de solicitudes.
Artículo 6 de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939. · BOE-A-1998-28993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-30.
Texto consolidado
1. La tramitación de las solicitudes de restitución o compensación de los bienes y derechos a que se refiere esta ley corresponderá al Departamento ministerial que tenga atribuidas las competencias en materia de Memoria Democrática, que instruirá los oportunos expedientes de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca y propondrá las valoraciones de los bienes y derechos a los efectos compensatorios previstos en esta ley.
La resolución de los procedimientos incoados, que será motivada, corresponderá al Consejo de Ministros, acordando la desestimación o la restitución total o parcial o el derecho a la compensación, constituyendo la declaración de restitución título suficiente para la inscripción de los bienes y derechos en el Registro de la Propiedad.
2. En aquellos casos en que habiéndose acreditado el perjuicio patrimonial sufrido por el partido político no hubiera podido determinarse ni siquiera por medios indiciarios la totalidad de los elementos del mismo, el Consejo de Ministros podrá fijar equitativamente una compensación.#df
Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad..
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