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Ley Vigente

Artículo 6. Objeto.

Artículo 6 de la Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja. · BOE-A-2024-14006

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-02.

Texto consolidado

El presente capítulo tiene por objeto el desarrollo legislativo de la normativa básica estatal por la que se reconoce la autoridad del profesorado, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar el derecho a la educación, a través del establecimiento de un marco regulador de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan alguna de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato y Enseñanzas de Régimen Especial, en el cual se procure mejorar y fomentar la consideración y respeto debidos al personal docente, a los equipos directivos y a la Inspección educativa en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-02.

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