Artículo 6. Deberes.
Artículo 6 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. · BOE-A-2023-12668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.
Texto consolidado
El presidente o presidenta de Canarias en el ejercicio de su cargo tiene los siguientes deberes:
a) Cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo, con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y las leyes.
b) Ejercer sus funciones con dedicación plena.
c) Abstenerse de conocer e intervenir en asuntos en los que hubiesen participado en el ejercicio de sus actividades privadas o de aquellos otros que afecten a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento, representación, administración o capital social hayan participado o participen, tanto ellos como su cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, así como sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad.
d) Desempeñar las funciones que tiene atribuidas con sujeción a las leyes de buen gobierno y las disposiciones que se aprueben en su desarrollo.
e) Cualquier otro establecido en el ordenamiento jurídico.