Artículo 6. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos.
Artículo 6 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación. · BOE-A-2021-18038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
1. Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.
3. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.
Más artículos de Ley 4/2021
- ← Artículo 5. La Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Ins…
- → Artículo 7. Simplificación de la tramitación de los convenios.
- Ver la norma completa: Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.