El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 6. El Programa de educación plurilingüe e intercultural.

Artículo 6 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano. · BOE-A-2018-3441

Atención: Ley 4/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano aplicarán el Programa de educación plurilingüe e intercultural.

2. El Programa de educación plurilingüe e intercultural se elaborará de acuerdo con las necesidades del contexto socioeducativo y demolingüístico del centro y con el objetivo de garantizar el logro de las competencias plurilingües e interculturales fijadas en esta Ley.

3. Todos los centros educativos diseñarán su programa de educación plurilingüe e intercultural teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El tiempo mínimo destinado a los contenidos curriculares en cada una de las lenguas oficiales, en el conjunto de la escolaridad obligatoria, debe ser del 25 % de las horas efectivamente lectivas. Debiéndose impartir en cada una de las lenguas oficiales la materia o la asignatura correspondiente a su aprendizaje y al mismo tiempo, como mínimo, otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo.

Véase, sobre suspensión de la aplicación de este apartado a) hasta el inicio del curso escolar 2025/2026, el art. 108 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre Ref. BOE-A-2024-2666

b) El tiempo destinado a los contenidos curriculares en lengua extranjera, en el conjunto de la escolaridad obligatoria, puede oscilar entre el 15 % y el 25 % de las horas lectivas.

c) Para calcular estos porcentajes se tendrán en cuenta las horas destinadas al currículo de cada una de las áreas lingüísticas, las horas destinadas a la competencia comunicativa oral y las áreas o materias en las que se utilice cada lengua como vehicular del aprendizaje.

4. Los centros educativos o grupos que utilicen una metodología de trabajo por proyectos o cualquier otra metodología con planteamientos globalizados tienen que respetar en todo caso las proporciones de las lenguas de su proyecto lingüístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 4/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.