Artículo 6. Condiciones de accesibilidad a la sociedad de la información y de las telecomunicaciones.
Artículo 6 de la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-9488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-19.
Texto consolidado
En el ámbito de la sociedad de la información, las telecomunicaciones y los medios de comunicación social, la Administración regional garantizará la accesibilidad universal y diseño en elementos como la firma electrónica, la puesta a disposición de servicios de interpretación y videointerpretación, acceso a páginas Web públicas o acceso electrónico a los servicios públicos, entre otros.