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Ley Vigente

Artículo 6. Revocación del reconocimiento de los órganos de gestión.

Artículo 6 de la Ley 4/2015, de 9 de marzo, de los órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos. · BOE-A-2015-4033

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-20.

Texto consolidado

1. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de un órgano de gestión, el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria formulará una advertencia en orden a la subsanación del incumplimiento.

2. De persistir el incumplimiento, o si se comprueba la concurrencia de mala fe o de perjuicios al interés público, el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria resolverá, previa la tramitación del correspondiente procedimiento, la revocación de su reconocimiento como órgano de gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-20.

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