Artículo 6. Revocación del reconocimiento de los órganos de gestión.
Artículo 6 de la Ley 4/2015, de 9 de marzo, de los órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos. · BOE-A-2015-4033
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-20.
Texto consolidado
1. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de un órgano de gestión, el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria formulará una advertencia en orden a la subsanación del incumplimiento.
2. De persistir el incumplimiento, o si se comprueba la concurrencia de mala fe o de perjuicios al interés público, el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria resolverá, previa la tramitación del correspondiente procedimiento, la revocación de su reconocimiento como órgano de gestión.