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Ley Vigente

Artículo 5. Financiación.

Artículo 5 de la Ley 4/2015, de 9 de marzo, de los órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos. · BOE-A-2015-4033

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-20.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de sus fines, los órganos de gestión podrán contar con los recursos siguientes:

a) Las cuotas que habrán de abonar sus miembros por los conceptos e importes o porcentajes que se determinen en sus propias normas reguladoras.

b) Las subvenciones que puedan establecerse anualmente en los presupuestos generales de las administraciones públicas.

c) Las rentas y productos de su patrimonio.

d) Las donaciones, legados y demás ayudas que puedan percibir.

e) Los rendimientos por la prestación de servicios.

f) Cualquier otro recurso que les corresponda percibir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-20.

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