Artículo 5. Financiación.
Artículo 5 de la Ley 4/2015, de 9 de marzo, de los órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos. · BOE-A-2015-4033
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-20.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines, los órganos de gestión podrán contar con los recursos siguientes:
a) Las cuotas que habrán de abonar sus miembros por los conceptos e importes o porcentajes que se determinen en sus propias normas reguladoras.
b) Las subvenciones que puedan establecerse anualmente en los presupuestos generales de las administraciones públicas.
c) Las rentas y productos de su patrimonio.
d) Las donaciones, legados y demás ayudas que puedan percibir.
e) Los rendimientos por la prestación de servicios.
f) Cualquier otro recurso que les corresponda percibir.