Artículo 6. De la lengua, la cultura y la sociedad de las Illes Balears.
Artículo 6 de la Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8354
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-07.
Texto consolidado
1. En el marco de un mundo multicultural y de un estado autonómico, la realidad cultural, lingüística y social de las Illes Balears, por su alcance y dimensión, se tendrán en cuenta en el desarrollo y la aplicación de la presente ley.
2. Tendrán la consideración de actuaciones prioritarias en este campo aquéllas que conducen a promover la preservación y el desarrollo de la lengua catalana y de la cultura propias de las Illes Balears.
3. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán que las entidades y los centros dedicados a actividades educativas para personas adultas desarrollen iniciativas y enseñanzas relacionadas con la lengua catalana, propia de las Illes Balears, la cultura, la economía y la sociedad de las Illes Balears.
4. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán el conocimiento de nuestra realidad lingüística y cultural.
5. Las administraciones públicas de las Illes Balears facilitarán, mediante diferentes programas, el desarrollo del sentido de ciudadanía entre la población adulta, con la finalidad de que pueda participar activamente y en igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios y bienes culturales, económicos y sociales.