Artículo 6. Protección expresa por los ayuntamientos.
Artículo 6 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental. · BOE-A-2006-11581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-25.
Texto consolidado
1. Los ayuntamientos, mediante acuerdo del pleno de la correspondiente corporación, podrán declarar árboles monumentales de interés local, aquellos ejemplares o conjuntos arbóreos que destaquen en el ámbito local, por sus características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social, y que se hagan merecedores de medidas de protección y conservación.
2. Esta declaración se comunicará a la conselleria competente en medio ambiente que procederá a su inscripción en la correspondiente sección del catálogo de árboles monumentales.
3. Cada ayuntamiento gestionará su correspondiente catálogo de árboles monumentales de interés local.