Artículo 6. Plan anual de actividades.
Artículo 6 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
Se entiende por Plan anual de actividades del centro museístico aquel documento que, de manera razonada y ordenada, planifica y prevé todas las actividades de investigación, conservación, adquisición, divulgación y administración que el museo debe desarrollar a lo largo de un año. En este plan deben especificarse los objetivos conseguidos y los no conseguidos de un año para otro, analizando sus causas.