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Ley Vigente

Artículo 5. Reconocimiento.

Artículo 5 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

1. Los museos y las colecciones museográficas serán reconocidos y acreditados por la administración competente según el procedimiento regulado en esta ley.

2. Para su reconocimiento a los efectos previstos en esta ley, los museos tienen que reunir, como mínimo, los requisitos siguientes:

a) Disponer de un plan director del centro museístico.

b) Bienes muebles y/o colecciones suficientes y adecuados al ámbito y a los objetivos del museo y a su proyecto museográfico.

c) Inmueble adecuado destinado a sede del museo con carácter permanente.

d) Presupuesto y personal suficiente que garantice su funcionamiento.

e) Dirección, conservación y mantenimiento a cargo de personal cualificado, cuya formación y cuyos conocimientos se ajusten a los contenidos del museo.

f) Inventario de los fondos.

g) Exposición ordenada de las colecciones.

h) Fondos accesibles para la investigación, la consulta, la enseñanza, la divulgación y el disfrute público.

i) Horario de visita pública.

j) Medidas de seguridad adecuadas y suficientes para sus fondos.

k) Organización de actividades para la difusión y el conocimiento de sus fondos.

l) Estatutos o normas de organización y gobierno.

m) Disponer de un plan anual de actividades.

3. Para el reconocimiento de las colecciones museográficas a los efectos previstos en esta ley, se exigirán los requisitos siguientes:

a) Exposición permanente, coherente y ordenada de bienes y/o colecciones.

b) Inventario de los fondos.

c) Apertura al público con carácter fijo, continuado o periódico.

d) Medidas de seguridad adecuadas y suficientes para sus fondos.

e) Medidas de accesibilidad para facilitar la investigación y la consulta de sus fondos.

4. Los museos y las colecciones museográficas de titularidad del Estado situados en las Illes Balears y que sean gestionados por administraciones públicas de las Illes Balears, obtendrán automáticamente el reconocimiento a los efectos de esta ley, sin perjuicio del convenio de gestión, en su caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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