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Ley Vigente

Artículo 6. Prioridades geográficas.

Artículo 6 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2002-14082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-05.

Texto consolidado

La cooperación riojana para el desarrollo adquiere una concepción mundialista, aunque se dará prioridad a las actuaciones en los países y regiones con los más altos índices de pobreza, según los informes anuales de Naciones Unidas y del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-05.

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