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Ley Vigente

Artículo 5. Prioridades de la cooperación riojana.

Artículo 5 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2002-14082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-05.

Texto consolidado

1. Se establece como criterio general la intervención en los países con menor índice de desarrollo humano y en los sectores de población más vulnerables en aquellos países donde se lleven a cabo acciones computables como cooperación para el desarrollo.

2. La política riojana de cooperación para el desarrollo, como reflejo de la diversidad de situaciones sobre las que opera y del diferente grado de urgencia para acometer las acciones de intervención concretas, se articula en torno a las siguientes prioridades:

a) Geográficas, orientadas a las regiones y países que serán objeto preferente de la cooperación riojana.

b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferente.

3. Las prioridades, tanto geográficas como sectoriales, se especificarán en el Plan Director de Cooperación de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-05.

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