Artículo 6. Áreas de interés social.
Artículo 6 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias. · BOE-A-1998-13084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.
Texto consolidado
Se consideran áreas de interés social las siguientes:
a) Cooperación y solidaridad internacional, sensibilización y educación para el desarrollo, derechos humanos y pacifismo.
b) Servicios sociales y sanitarios.
c) Promoción de la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer.
d) Inserción sociolaboral de colectivos en situación de desventaja social.
e) Educación, ciencia, cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico.
f) Protección civil.
g) Protección del medio ambiente y defensa del medio rural.
h) Cualquier otra que responda a la naturaleza y fines de las actuaciones voluntarias ajustándose a lo establecido en la presente Ley.