Artículo 5. Las entidades de voluntariado.
Artículo 5 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias. · BOE-A-1998-13084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.
Texto consolidado
Se considera entidad de voluntariado la persona jurídica legalmente constituida que, careciendo de ánimo de lucro, desarrolla actividades en áreas de interés social de forma ordinaria y permanente, fundamentalmente a través de personas voluntarias.
El personal remunerado que preste servicios en las mismas realizará las actividades estrictamente necesarias para el funcionamiento estable de la entidad.