El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 5. Las entidades de voluntariado.

Artículo 5 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias. · BOE-A-1998-13084

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.

Texto consolidado

Se considera entidad de voluntariado la persona jurídica legalmente constituida que, careciendo de ánimo de lucro, desarrolla actividades en áreas de interés social de forma ordinaria y permanente, fundamentalmente a través de personas voluntarias.

El personal remunerado que preste servicios en las mismas realizará las actividades estrictamente necesarias para el funcionamiento estable de la entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-25.

Más artículos de Ley 4/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.