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Ley Vigente

Artículo 6. Principios de organización y funcionamiento.

Artículo 6 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. · BOE-A-1996-13286

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-28.

Texto consolidado

En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se acomodará a los siguientes principios:

a) Autonomía de gestión y organización de los centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma.

b) Simplificación, eficacia, agilidad, racionalización y coordinación administrativa.

c) Descentralización y desconcentración en la gestión.

d) Coordinación de los servicios sociales con el conjunto de servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma.

e) Humanización de los servicios en su atención al usuario y máximo respeto a su dignidad y a sus derechos.

f) Planificación integral en el aprovechamiento de los recursos y la prestación de servicios sociales, basada en estudios de necesidades y recursos de cada sector, incluidos los convenidos o concertados.

g) Cumplimiento de los criterios de la ordenación territorial de los centros y servicios sociales, de acuerdo con las directrices y normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma.

h) Evaluación continua de la calidad de los servicios y prestaciones sociales y del grado de satisfacción de los usuarios de estos servicios mediante la aplicación de un sistema de información y gestión de servicios sociales, cuya actualización se hará periódicamente.

i) Garantizar la participación democrática de los ciudadanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-28.

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