Artículo 6. Principios de organización y funcionamiento.
Artículo 6 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. · BOE-A-1996-13286
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-28.
Texto consolidado
En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se acomodará a los siguientes principios:
a) Autonomía de gestión y organización de los centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma.
b) Simplificación, eficacia, agilidad, racionalización y coordinación administrativa.
c) Descentralización y desconcentración en la gestión.
d) Coordinación de los servicios sociales con el conjunto de servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma.
e) Humanización de los servicios en su atención al usuario y máximo respeto a su dignidad y a sus derechos.
f) Planificación integral en el aprovechamiento de los recursos y la prestación de servicios sociales, basada en estudios de necesidades y recursos de cada sector, incluidos los convenidos o concertados.
g) Cumplimiento de los criterios de la ordenación territorial de los centros y servicios sociales, de acuerdo con las directrices y normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma.
h) Evaluación continua de la calidad de los servicios y prestaciones sociales y del grado de satisfacción de los usuarios de estos servicios mediante la aplicación de un sistema de información y gestión de servicios sociales, cuya actualización se hará periódicamente.
i) Garantizar la participación democrática de los ciudadanos.