Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes. · BOE-A-1992-5615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-02-09.
Texto consolidado
Corresponde a la Administración de la Generalidad el ejercicio de las competencias que son objeto de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7, 8 y 14.