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Ley Vigente

Artículo 6. Registro de especies y ejemplares.

Artículo 6 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos. · BOE-A-2003-19800

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-29.

Texto consolidado

1. Los parques zoológicos dispondrán de un registro actualizado de sus colecciones de animales, adecuado a las especies y subespecies a las que éstos pertenezcan.

En dicho registro deberán figurar, al menos, los datos relativos a las entradas y salidas de animales, muertes y causa del fallecimiento, nacimientos, origen y destino, y los necesarios para su identificación y localización.

2. Los sistemas de identificación utilizados serán los previstos en su caso en la normativa específica de aplicación para cada especie. En el caso de que, por las características físicas o de comportamiento de la espe cie, no fuera posible su identificación individualizada, se procederá a la identificación por lotes.

3. La información de dicho registro deberá facilitarse, en todo momento, al órgano competente de la comunidad autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-29.

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