Artículo 5. Personal especializado y medios materiales.
Artículo 5 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos. · BOE-A-2003-19800
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-29.
Texto consolidado
Los parques zoológicos deben disponer del personal necesario especializado y de los medios materiales adecuados para la ejecución de las medidas de bienestar, profilácticas, ambientales y de seguridad indicadas en el artículo 3, así como para el desarrollo y cumplimiento de los programas señalados en el artículo 4 de esta ley.
Tanto el personal como los medios deberán ser acordes con las necesidades derivadas de las colecciones de animales de cada parque zoológico. La formación continua del personal a cargo de los animales estará basada en la evaluación del conocimiento de los animales silvestres, de su conservación y especialmente de su bienestar.