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Ley Vigente

Artículo 6. Reserva de denominación.

Artículo 6 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. Quedan reservadas a las Administraciones públicas de la Región de Murcia, en el ámbito de sus respectivas competencias para su exclusiva utilización, las expresiones: «Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia», «Servicios Sociales de Atención Primaria de la Región de Murcia», «Servicios Sociales de Atención Especializada de la Región de Murcia», «Centro de Servicios Sociales de la Región de Murcia», «Red de Servicios Sociales de Atención Especializada de la Región de Murcia», «Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia», «Catálogo del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia», «Programa Individual de Atención Social de la Región de Murcia », en cualquiera de sus formas o combinaciones o cualquier otra que pudiera inducir a confusión con la estructura territorial, orgánica y funcional del citado Sistema de Servicios Sociales o con las prestaciones del mismo.

2. En función de su vinculación jurídica con el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, las entidades de iniciativa privada que formen parte del mismo identificarán la pertenencia del servicio o centro de que se trate, seguido de la expresión «colaborador del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia».

A tal objeto, se arbitrará el procedimiento y logotipos autorizados para consolidar su imagen y propiciar el conocimiento de su existencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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