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Ley Vigente

Artículo 6. Nombramiento de experto o expertos independientes que han de informar sobre el proyecto de fusión.

Artículo 6 de la Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España. · BOE-A-2011-4288

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-08.

Texto consolidado

1. En el supuesto de que una o más sociedades cooperativas españolas participen en la fusión o cuando la sociedad cooperativa europea vaya a fijar su domicilio en España, uno o varios expertos independientes deberán examinar el proyecto de fusión y establecer un informe escrito destinado a los socios, según lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (CE) 1.435/2003.

2. El registrador mercantil será la autoridad competente para, previa petición conjunta de las sociedades que se fusionan, designar a uno o varios expertos independientes a que se hace referencia en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-08.

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