Artículo 6. Licencia federativa.
Artículo 6 de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia. · BOE-A-2012-2266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-21.
Texto consolidado
Para la tenencia, vuelo, cría, adiestramiento y competición de palomos y palomas de uso deportivo será necesario estar en posesión de licencia en vigor, expedida por la correspondiente Federación.