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Ley Vigente

Artículo 6. Perceptores.

Artículo 6 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

Texto consolidado

1. Podrán ser perceptores de la Renta Básica de Inserción:

a) Los titulares de la Renta Básica de Inserción.

b) Los miembros adultos de la unidad de convivencia u otro familiar del titular, propuestos por el propio titular o por el Centro de Servicios Sociales y que fueren designados al efecto por el Instituto Murciano de Acción Social.

2. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán tener la consideración de perceptores, personas ajenas al titular y a su familia, pertenecientes preferentemente a entidades colaboradoras de carácter social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

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