Artículo 5. Titulares y beneficiarios.
Artículo 5 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
1. Podrán ser titulares de la Renta Básica de Inserción las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta Ley, salvo las excepciones previstas en dicho artículo.
2. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas que convivan con el titular de la Renta Básica de Inserción, unidas por vínculo de parentesco o similar, en los términos establecidos en el artículo 8.