Artículo 6. Entidades prestadoras de servicios sociales.
Artículo 6 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de entidad prestadora de servicios sociales toda persona física o jurídica, legalmente reconocida como tal, que cumpla los requisitos previstos en el Título VII de esta Ley y que sea titular de centros o desarrolle programas de servicios sociales.
2. Son entidades prestadoras:
a) La Administración regional.
b) Las entidades locales.
c) Las entidades con y sin fin de lucro cuando presten servicios sociales.