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Ley Derogada

Artículo 6. Entidades prestadoras de servicios sociales.

Artículo 6 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430

Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de entidad prestadora de servicios sociales toda persona física o jurídica, legalmente reconocida como tal, que cumpla los requisitos previstos en el Título VII de esta Ley y que sea titular de centros o desarrolle programas de servicios sociales.

2. Son entidades prestadoras:

a) La Administración regional.

b) Las entidades locales.

c) Las entidades con y sin fin de lucro cuando presten servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-02.

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