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Ley Vigente

Artículo 6. Principio de colaboración.

Artículo 6 de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. · BOE-A-2001-19610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-03.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria colaborará con las Administraciones Locales, así como con instituciones bibliotecarias del Estado y de otras Comunidades Autónomas en orden al fomento y mejora de la infraestructura bibliotecaria autonómica y de sus fondos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-03.

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