Artículo 6. El Consejo de Dirección.
Artículo 6 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). · BOE-A-2000-9724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de participación para el seguimiento y asesoramiento de la actuación ordinaria del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Tendrá la misma composición y proporcionalidad que el Consejo General.
Le corresponden las funciones siguientes:
Definir las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario del servicio, de acuerdo con las directrices de la conselleria competente en materia de Empleo.
Seguimiento y evaluación de los programas de actuación del LABORA, así como de la gestión integral y territorial.
Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos adoptados por el Consejo General.
Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio.
2. Su régimen de funcionamiento, composición y estructura se regularán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-1987.