Artículo 5. El Consejo General.
Artículo 5 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). · BOE-A-2000-9724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. El Consejo General es el órgano superior colegiado, tripartito y paritario, que traza las líneas maestras de actuación del Servicio. Estará compuesto por representantes de la Administración y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y sus funciones serán:
Elaboración de los criterios de actuación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Emitir informe previo a la aprobación del Plan Valenciano de Empleo.
Aprobar el Plan de Actuación del LABORA en su ámbito competencial.
Aprobar el Anteproyecto de Presupuestos del LABORA. Aprobar la Memoria Anual para su elevación al Gobierno Valenciano.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se regulará reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-1987.