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Ley Vigente

Artículo 6. Acceso al interior.

Artículo 6 de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras. · BOE-A-1998-20056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-01.

Texto consolidado

Existirá, al menos, un acceso al interior de la edificación debidamente señalizado, que deberá estar desprovisto de barreras y obstáculos que impidan o dificulten la accesibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-01.

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