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Ley Vigente

Artículo 6. Otras funciones.

Artículo 6 de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-29257

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-11.

Texto consolidado

Son también funciones del Consejo:

1. Emitir dictamen con carácter facultativo, en los asuntos que se sometan a consulta del mismo por el Consejo de Gobierno o sus miembros.

2. Elaborar estudios e informes por propia iniciativa o a propuesta del Consejo de Gobierno sobre cuestiones sociales, económicas y laborales de interés para la Región.

3. Formular cuantas propuestas estime convenientes al Consejo de Gobierno sobre las materias señaladas en el apartado anterior.

4. Elaborar y elevar anualmente al Consejo de Gobierno una memoria en la que refleje sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de la Región.

5. Regular el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo.

6. Promover estudios y en general cuantas actividades crea convenientes sobre aspectos sociales y económicos de la vida regional.

7. Facilitar el encuentro y servir de cauce permanente para el diálogo entre los interlocutores sociales, como vía adecuada para la consecución de acuerdos y soluciones a problemas comunes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-11.

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