Artículo 5. Dictámenes preceptivos.
Artículo 5 de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-29257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-11.
Texto consolidado
El Consejo Económico y Social emitirá dictamen con carácter preceptivo sobre:
a) Anteproyectos de ley, proyectos de decreto y planes generales del Gobierno Regional en materia económica, social y laboral.
Se exceptuará de dicho dictamen el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sobre el cual el Consejo de Gobierno remitirá a aquél la información general utilizada para su elaboración, así como el proyecto definitivo para su conocimiento.
b) Anteproyecto de ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo.
c) Separación del Presidente y del Secretario general del Consejo y cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una ley, haya que consultar al Consejo.