Artículo 6. Actos de confusión.
Artículo 6 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. · BOE-A-1991-628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-31.
Texto consolidado
Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.
El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.