Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía. · BOE-A-1985-18026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-26.
Texto consolidado
Cuando los expedientes se inicien a instancia de parte, los concesionarios partícipes en la coordinación deberán presentar, ante el órgano competente, una solicitud acompañada de Memoria justificativa del servicio, en la que expresamente deben quedar detalladas las propuestas tanto técnicas como económicas sobre las condiciones de explotación del servicio coordinado, acordadas conjuntamente por los titulares de las concesiones intervinientes, así como las cuotas de participación que asumen cada uno de ellos. Si la Dirección General de Transportes no estimase aceptables las propuestas efectuadas, o en caso de existir discrepancias entre los concesionarios afectados, se procederá por el citado órgano a la fijación de las condiciones definitivas de explotación.