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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía. · BOE-A-1985-18026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-26.

Texto consolidado

Las concesiones que podrán tener opción a participar en la coordinación serán aquellas que ostenten, mayoritariamente, los derechos preferentes de tráfico entre todos y cada uno de los puntos de parada fija que constituyen los extremos de los distintos tramos del itinerario-unión. El servicio resultante de la coordinación deberá efectuarse sin más restricciones de tráfico que las precisas para salvaguardar derechos a terceros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-05-26.

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